LOPT Artículo 34.

En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo, conforme a la ley.

En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la ley.

Más Artículos de este Titulo

LOPT Artículo 39

LOPT Artículo 39. Cuando la recusación recayere en un funcionario judicial, el Juez del Tribunal en donde interviniere o fuere a intervenir el recusado conocerá de la recusación. Si el Juez fuera igualmente recusado, se seguirá con el trámite establecido en los artículos 34 al 38 de este Capítulo y conocerá de la recusación el Tribunal Superior del Trabajo, respectivo. Parágrafo Único: La…

LOPT Artículo 37

LOPT Artículo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

LOPT Artículo 33

LOPT Artículo 33. La recusación se propondrá personalmente y por escrito ante el Juez recusado. Propuesta la recusación, el Juez recusado remitirá los autos al Tribunal competente para conocer de ésta.

LOPT Artículo 36

LOPT Artículo 36. En los casos de recusación, ésta se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuere contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el Juez de Juicio o antes de que se efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare recusar a un Juez Superior. En…

LOPT Artículo 44

LOPT Artículo 44. No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en el proceso, quienes estén comprendidos con el Juez del Trabajo en alguna o algunas de las causales expresadas en el artículo 31 de esta Ley que hubieren sido declaradas existentes con anterioridad en otro proceso, el cual será indicado por el Juez del Tribunal en su pronunciamiento, de oficio o a…

LOPT Artículo 43

LOPT Artículo 43. Será inadmisible la recusación que se intente sin estar fundada en un motivo legal; la que se intente fuera del término legal y la que se intente contra el mismo Juez en la misma causa o la que se introduzca sin haber pagado la multa o cumplido el arresto que le hubiere sido impuesto en la Jefatura Civil de la localidad de acuerdo con el artículo 42 de esta Ley.

LOPT Artículo 40

LOPT Artículo 40. El procedimiento que regirá para recusar a un funcionario judicial, distinto al Juez, será el establecido en el artículo 39 de esta Ley.

LOPT Artículo 45

LOPT Artículo 45. No se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición.


Índice LOPT