LOPT Artículo 4
LOPT Artículo 4. Los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario o el Tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes.
LOPT Artículo 11.
Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.