Código Civil Artículo 1941 La cesión de bienes hace exigibles las deudas de plazo no vencido.
CAPÍTULO II : De la cesión de bienes
Código Civil Artículo 1942
Código Civil Artículo 1942 Por la cesión de bienes queda el deudo inhabilitado para disponer de sus bienes y contraer sobre ellos nuevas obligaciones.