Código Procedimiento Civil Artículo 352
Código Procedimiento Civil Artículo 352 Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350 , o si contradice las cuestiones a que se refiere el artículo 351 , se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas,…
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