Código Procedimiento Civil Artículo 533 Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código.
CAPÍTULO II : De la Continuidad de la Ejecución
Código Procedimiento Civil Artículo 532
Código Procedimiento Civil Artículo 532 Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes: 1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se…