Código Procedimiento Civil Artículo 199
Código Procedimiento Civil Artículo 199 Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso.El lapso que, según la…
Leer más...