Código Procedimiento Civil Artículo 330 El recurso se interpondrá mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340 , y al mismo se acompañarán los instrumentos públicos o privados fundamentales del recurso.
El recurso se sustanciará y decidirá en cuaderno separado del expediente principal, por los trámites del procedimiento ordinario.
Código Procedimiento Civil Artículo 340
Código Procedimiento Civil Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar: 1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 3° Si el demandante o el demandado fuere una persona…
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