Código Civil Artículo 1705 En los casos indicados en los números 1º y3º del artículo precedente, no se extingue el mandato cuando haya sido conferido en ejecución de una obligación del mandante para con el mandatario.

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Código Civil Artículo 1712

Código Civil Artículo 1712 En caso de muerte del mandatario, sus herederos, si tienen conocimiento del mandato, deben avisar al mandante y proveer entre tanto a lo que exijan las circunstancias en interés de éste.

Código Civil Artículo 1704

Código Civil Artículo 1704 El mandato se extingue: 1º. Por revocación 2º. Por la renuncia del mandatario. 3º. Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario. 4º. Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador.

Código Civil Artículo 1708

Código Civil Artículo 1708 El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del anterior, desde el día en que se hace saber el nuevo nombramiento.

Código Civil Artículo 1709

Código Civil Artículo 1709 El mandatario puede renunciar el mandato notificándolo al mandante.Si la renuncia perjudica al mandante, debe indemnizársele por el mandatario, a menos que éste no pueda continuar en ejercicio del mandato sin sufrir un perjuicio grave.

Código Civil Artículo 1710

Código Civil Artículo 1710 Lo que hace el mandatario en nombre del mandante ignorando la muerte de éste o una de las otras causas que hacen cesar el mandato, es válido, con tal que aquellos con los cuales ha contratado hayan procedido de buena fe.

Código Civil Artículo 1706

Código Civil Artículo 1706 El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera, y compeler al mandatario a la devolución del instrumento que contenga la prueba del mandato.

Código Civil Artículo 1711

Código Civil Artículo 1711 El mandatario está obligado a terminar el negocio ya comenzado en la época de la muerte del mandante, si hay peligro en la demora.

Código Civil Artículo 1707

Código Civil Artículo 1707 La revocación del mandato notificada solamente al mandatario, no puede perjudicar a terceros que, ignorando la revocación, han contratado de buena fe con el mandatario, salvo al mandante su recurso contra el mandatario.

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