Código Civil Artículo 1532 Si se ha hecho la venta sin plazo para el pago del precio, puede el vendedor, por falta del pago del precio, reivindicar las cosas muebles vendidas, mientras que las posea el comprador, o impedir que las venda, con tal que la demanda en reivindicación se entable dentro de los quince días de la entrega y que las cosas vendidas se encuentren en el mismo estado en que se hallaban en la época de la entrega.
El derecho de reivindicación no tiene efecto con perjuicio del privilegio acordado al arrendador, cuando no consta que, al tiempo de la introducción de los muebles en la casa o fundo alquilados, haya sido informado el arrendador de que aún se debía el precio.
Las disposiciones de este artículo no derogan las Leyes y usos comerciales respecto a la reivindicación.