Código Civil Artículo 1784 No puede libertarse del secuestro al depositario, antes de la terminación del pleito, sino por consentimiento de todas las partes o por una causa que se juzgue legítima. Sus derechos arancelarios los cobrará a las partes que constituyeron el depósito.
Código Civil Artículo 1786
Código Civil Artículo 1786 El depositario está obligado a hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y para la…
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