COT Artículo 347:

El Ejecutivo Nacional tendrá un plazo de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha de publicación de este Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para dictar el Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales.
Las exoneraciones establecidas antes de la publicación de este Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela mantendrán su vigencia hasta que el Ejecutivo Nacional dicte el Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales.


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COT Artículo 344: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79 de este Código y hasta tanto se reforme la legislación especial que regula los ilícitos aduaneros, será sancionado con multa equivalente al trescientos por ciento (300%) del valor de las mercancías declaradas y perderá el derecho a recibir cualquier beneficio fiscal durante un período de cinco (5) años contados a partir de la…

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