Código Orgánico Tributario: Artículo 277.
COT Artículo 277: La interposición del recurso no suspende los efectos del acto recurrido. No obstante, el interesado podrá solicitar la suspensión de los efectos, cuando de manera concurrente la ejecución del acto pudiera causarle graves perjuicios y la impugnación se fundamentare en la apariencia del buen derecho. La solicitud deberá efectuarse en el mismo escrito del recurso, consignando todas…
