COT Artículo 223:
La intimación deberá contener:
- Identificación del deudor y, en su caso, del responsable solidario.
- Monto de los tributos, multas, intereses, recargos, y, en su caso, la identificación de los actos que los contienen
- Advertencia de la iniciación del cobro ejecutivo, si no satisficiere el pago total de la deuda, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación.
- Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.
