COT Artículo 220:

La incobrabilidad será declarada mediante resolución suscrita por la máxima autoridad de la oficina de la Administración Tributaria de la jurisdicción que administre el tributo objeto de la misma. A tal efecto, la referida Resolución deberá contener los siguientes requisitos:

  1. Identificación del organismo y lugar y fecha del acto.
  2. Identificación de las deudas cuya incobrabilidad se declara.
  3. Expresión sucinta de los hechos, de las razones y fundamentos legales pertinentes.
  4. La decisión respectiva.
  5. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.

 


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