COT Artículo 220:
La incobrabilidad será declarada mediante resolución suscrita por la máxima autoridad de la oficina de la Administración Tributaria de la jurisdicción que administre el tributo objeto de la misma. A tal efecto, la referida Resolución deberá contener los siguientes requisitos:
- Identificación del organismo y lugar y fecha del acto.
- Identificación de las deudas cuya incobrabilidad se declara.
- Expresión sucinta de los hechos, de las razones y fundamentos legales pertinentes.
- La decisión respectiva.
- Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.
