Código Orgánico Tributario: Artículo 183.
COT Artículo 183: En los casos en que se verifique el incumplimiento de deberes formales o de deberes de los agentes de retención y percepción, la Administración Tributaria impondrá la sanción respectiva mediante Resolución que se notificará al contribuyente o responsable conforme a las disposiciones de este Código. En los casos en que existieran elementos que presupongan la comisión de algún…
