COT Artículo 156:

Los deberes formales deben ser cumplidos:

  1. En el caso de personas naturales, por sí mismas o por representantes legales o mandatarios.
  2. En el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales.
  3. En el caso de las entidades previstas en el numeral 3 del artículo 22 de este Código, por la persona que administre los bienes, y en su defecto por cualquiera de los integrantes de la entidad.
  4. En el caso de sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo, y en su defecto por cualquiera de los interesados.

 


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