COT Artículo 107:

Constituyen ilícitos tributarios formales relativos a actividades sometidas a autorización:

  1. Fabricar, importar, comercializar o expender bienes sin la debida autorización, cuando ello sea exigido por las normas tributarias respectivas.
  2. Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales.
  3. Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración, producción y transporte, así como aquellas de procedencia ilegal o que estén adulteradas.
  4. Efectuar modificaciones o transformaciones que alteren las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios sin la debida autorización de la Administración Tributaria, en los casos exigidos por las normas respectivas.

Sin perjuicio de la aplicación de la pena prevista en el artículo 119 de este Código, quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 1 y 3 será sancionado con multa del equivalente a mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela y comiso de las especies gravadas, aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción, materias primas y bienes relacionados con la industria clandestina.

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 2 será sancionado con el comiso de las especies.

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 4 será sancionado con multa del equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela y suspensión de la actividad respectiva, hasta tanto se obtengan las renovaciones o autorizaciones necesarias. En caso de reincidencia, se revocará el respectivo registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio.

El comiso de las especies gravadas, aparatos, recipientes, materia prima, máquinas, útiles, instrumentos de producción y bienes relacionados con la industria clandestina se impondrá aun cuando no haya podido determinarse el infractor.

 


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