Moto Taxis Artículo 49: Cédula de Servicio Individual.
El propietario, propietaria, conductor o conductora, de las unidades autorizadas en Certificación de Prestación de Servicio en la modalidad individual Moto Taxis, deben obtener del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, la Cédula de Servicio Individual, la cual será renovable anualmente.