RLOT Artículo 219. Violación del derecho de afiliación sindical:
En el supuesto de violación al derecho de libre afiliación sindical, imputables a la respectiva organización, se procederá en los términos previstos en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este caso, el afectado o afectada deberá acudir ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliada la organización sindical, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca, con carácter definitivo, la negativa injustificada a la afiliación sindical o hubieren transcurrido quince (15) días desde la solicitud de afiliación sin que la organización sindical se pronunciare al respecto.
El Inspector o Inspectora del Trabajo notificará de la solicitud al presunto o presunta agraviante y éste deberá presentar sus defensas en el lapso de los tres (3) días hábiles siguientes. Si fuere necesario, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles, de los cuales los tres (3) primeros serán para la promoción y los restantes para su evacuación.
La decisión será dictada dentro del lapso de ocho (8) días hábiles, pudiendo recurrirse para ante el Ministro o Ministra del Trabajo, en las condiciones y términos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
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