RLOT Artículo 217. Práctica o conducta antisindical. Noción:
Se consideran antisindicales las conductas o prácticas que causen alguna clase de discriminación o de lesión a los derechos de libertad sindical por razón de la afiliación o de la actividad sindical.

Constituyen, entre otras, prácticas antisindicales:


a) Los actos de discriminación en relación con el empleo, entre otros, imponer a quien solicite trabajo, como condición de admisión, abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado; despedir a un trabajador o trabajadora o perjudicarlo o perjudicarla en cualquier forma por virtud de su afiliación sindical o por el ejercicio de actividades sindicales fuera del horario de trabajo o, con el consentimiento del patrono o patrona, durante las horas de trabajo;
b) Los actos de injerencia indebida y demás prácticas desleales, entre otros, las medidas tendentes a fomentar la constitución de organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras
dominadas por el patrono o patrona o a sostener económicamente o en otra forma, organizaciones de trabajadores y trabajadoras, con el objeto de controlarlas; la obtención indebida de información sobre el programa de acción del patrono o patrona o del sindicato, y la negativa injustificada a negociar colectivamente o la obstrucción de este proceso;
c) La negativa o dilación injustificada en el registro de organizaciones sindicales, o del trámite ante los órganos de la administración del trabajo de las diversas actividades sindicales;
d) La negativa o dilación injustificada en la afiliación de un trabajador o trabajadora a una organización sindical, o de una organización sindical en una federación o confederación de sindicatos; y
e) Las demás, de análoga naturaleza, que impidieren o dificultaren indebidamente el ejercicio de la libertad sindical.

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