En los casos que el referéndum sindical sea producto de un pliego presentado por alguna organización sindical interesada, y que conlleve a la administración de la convención colectiva, el referéndum sólo podrá ser acordado transcurrido que sea la mitad del período de vigencia de dicha convención. La organización sindical que sea determinada como la más representativa disfrutará de dicha condición hasta que culmine la duración de la convención colectiva vigente. La determinación de la organización sindical más representativa, se efectuará con base en el número de trabajadores y trabajadoras que acudieron al acto de votación. No obstante, el o los sindicatos no favorecidos podrán denunciar el incumplimiento de la convención colectiva, así como la violación de los derechos laborales y las condiciones de trabajo.
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RLOT Artículo 199. Votación:Los trabajadores y trabajadoras interesados, al momento de la votación:a) Deberán identificarse en la mesa de votación respectiva;b) Serán verificados en las listas elaboradas al efecto;c) Se les suministrará la boleta de votación y explicará brevemente cómo marcar la opción de su preferencia;d) Se trasladarán al lugar destinado a tal fin y votarán de manera directa y…
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RLOT Artículo 200. Cierre de las mesas de votación: Siendo la hora fijada para la terminación de la fase de votación, el Inspector o Inspectora del Trabajo o el funcionario o funcionaria que éste o ésta designare, procederán a levantar el Acta respectiva.
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RLOT Artículo 196. Publicidad: El Inspector o Inspectora del Trabajo garantizará la publicidad del proceso a los fines de propiciar la participación de los trabajadores y trabajadoras interesados y, en este sentido, podrá imponer la fijación de los carteles que estime convenientes en la sede de la empresa y del o los sindicatos.
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RLOT Artículo 193. Deberes del patrono o patrona:El patrono o patrona, con ocasión del proceso de referéndum deberá:a) Brindar a los trabajadores y trabajadoras las facilidades requeridas para participar en el proceso, siempre que éste no afecte el normal desenvolvimiento de la actividad productiva;b) Garantizar la protección de las personas que participen en el referéndum; yc) Remitir al…
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RLOT Artículo 198. Apertura de las mesas de votación:Siendo la hora fijada, el Inspector o Inspectora del Trabajo o el funcionario o funcionaria que éste o ésta designe, ordenará la apertura de las mesas de votación, de lo cual dejará constancia mediante acta que contendrá los siguientes datos:a) Fecha y hora de la apertura de cada mesa de votación.b) Nombres, apellidos y números de la cédula de…
RLOT Artículo 191: Objeto.
RLOT Artículo 191. Objeto: Cuando fuere necesario constatar la representatividad de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, por motivo de negociación o conflicto colectivo de trabajo, el Inspector o Inspectora del Trabajo organizará un referéndum en los términos previstos en la presente Sección.
RLOT Artículo 192: Información a los interesados o interesadas.
RLOT Artículo 192. Información a los interesados o interesadas: El Inspector o Inspectora del Trabajo convocará a las organizaciones sindicales involucradas, al patrono o patrona y demás sujetos interesados, a los fines de informarles acerca de los deberes que deben observar, de la oportunidad en que se realizará el referéndum y de las normas que rigen este proceso.
RLOT Artículo 197: Apoyo de la fuerza pública a los efectos del referéndum.
RLOT Artículo 197. Apoyo de la fuerza pública a los efectos del referéndum: El Inspector o Inspectora del Trabajo, si lo estimare conveniente, podrá solicitar la presencia de efectivos de la fuerza pública, a los fines de garantizar el orden del proceso y la integridad física de los y las participantes.
