RLOT Artículo 136. Acuerdos colectivos:
En las empresas donde no hubiere trabajadores y trabajadoras sindicalizados o el número de éstos fuere insuficiente para constituir una organización sindical, podrán celebrarse acuerdos colectivos sobre condiciones de trabajo entre el grupo o coalición de trabajadores y trabajadoras y el patrono o patrona, siempre que sean aprobados por la mayoría absoluta de los trabajadores y trabajadoras interesados.
Dichos acuerdos colectivos deberán ser depositados ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción y tendrán una duración que no excederá de dos (2) años. Los mismos establecerán su ámbito de validez.
Parágrafo Único: Lo dispuesto en el presente artículo no impedirá a la organización sindical negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo.
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RLOT Artículo 141. De los recursos administrativos contra la providencia del Inspector o Inspectora: De la decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo, con ocasión de las defensas y excepciones opuestas por el patrono o patrona con el objeto de enervar la negociación colectiva, los interesados e interesadas podrán ejercer el recurso jerárquico o de apelación para ante el Ministro o Ministra…

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RLOT Artículo 135. Objeto: La negociación colectiva tendrá por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y trabajadoras y de sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico…

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RLOT Artículo 144. Subsanación de errores u omisiones: Si el Inspector o Inspectora del Trabajo lo estimare procedente, en lugar del depósito, podrá indicar a las partes de la convención colectiva las observaciones y recomendaciones que procedan, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En caso de que los interesados e interesadas…

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RLOT Artículo 148. Ámbito espacial de validez de la convención colectiva: La convención colectiva que se celebre con el sindicato que represente a la mayoría absoluta de los trabajadores y trabajadoras regirá en los diversos departamentos o sucursales de la empresa, salvo que expresamente se pactare lo contrario en atención a las peculiaridades del trabajo que se ejecuta en dichas áreas.

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RLOT Artículo 145. Ámbito personal de validez de la convención colectiva: La convención colectiva beneficiará a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que pertenezcan a la categoría profesional objeto de regulación, aun cuando hubieren ingresado con posterioridad a su celebración e independientemente de su condición de miembros del sindicato que la hubiere suscrito.

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RLOT Artículo 138. Iniciativa negocial del patrono o patrona:El patrono o patrona podrá proponer al sindicato o, en ausencia de éste, a los trabajadores y trabajadoras mismos, la negociación de convenciones o de acuerdos colectivos que se seguirá conforme al Capítulo IV del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo y este Reglamento.

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RLOT Artículo 139. Trabajadores y trabajadoras interesados: Se consideran trabajadores y trabajadoras interesados en la negociación colectiva, aquellos y aquellas que se encontraren incluidos e incluidas en el ámbito personal de validez del respectivo proyecto de convención o acuerdo colectivo.


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