La convención colectiva que se celebre con el sindicato que represente a la mayoría absoluta de los trabajadores y trabajadoras regirá en los diversos departamentos o sucursales de la empresa, salvo que expresamente se pactare lo contrario en atención a las peculiaridades del trabajo que se ejecuta en dichas áreas.
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RLOT Artículo 140. Presentación del proyecto de convención colectiva al Inspector o Inspectora: La presentación del proyecto de convención colectiva ante el funcionario o funcionaria del trabajo competente la hará la organización sindical, de conformidad con sus estatutos y la Ley, actuando por órgano de quienes éstos faculten. Si un grupo de trabajadores y trabajadoras pretendiere negociar…
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RLOT Artículo 152. Modificación de la convención. Arbitraje obligatorio:Vencido, sin avenimiento de las partes, el lapso conciliatorio a que se refiere el artículo 525 de la Ley Orgánica del Trabajo, el conflicto, si afectare servicios públicos esenciales en los términos del artículo 182 del presente Reglamento, se someterá a arbitraje, sustanciado y decidido, en ausencia de pacto o compromiso…