De la decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo, con ocasión de las defensas y excepciones opuestas por el patrono o patrona con el objeto de enervar la negociación colectiva, los interesados e interesadas podrán ejercer el recurso jerárquico o de apelación para ante el Ministro o Ministra del Trabajo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Si el Ministro o Ministra del Trabajo no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o lo hiciere en forma adversa, los interesados e interesadas podrán ejercer el recurso contencioso administrativo de anulación.
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 137: Negociación de acuerdos colectivos.
RLOT Artículo 137. Negociación de acuerdos colectivos: La negociación de acuerdos colectivos se regirá, en cuanto fuere compatible, por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo.
RLOT Artículo 145: Ámbito personal de validez de la convención colectiva.
RLOT Artículo 145. Ámbito personal de validez de la convención colectiva: La convención colectiva beneficiará a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que pertenezcan a la categoría profesional objeto de regulación, aun cuando hubieren ingresado con posterioridad a su celebración e independientemente de su condición de miembros del sindicato que la hubiere suscrito.
RLOT Artículo 138: Iniciativa negocial del patrono o patrona.
RLOT Artículo 138. Iniciativa negocial del patrono o patrona:El patrono o patrona podrá proponer al sindicato o, en ausencia de éste, a los trabajadores y trabajadoras mismos, la negociación de convenciones o de acuerdos colectivos que se seguirá conforme al Capítulo IV del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo y este Reglamento.
RLOT Artículo 142: Inamovilidad.
RLOT Artículo 142. Inamovilidad:La inamovilidad que opere de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por el funcionario o funcionaria del trabajo competente, de oficio o a solicitud de parte, una o más veces.Las prórrogas no podrán exceder, en su totalidad, de noventa (90) días, salvo que las partes convengan su extensión.
RLOT Artículo 135: Objeto.
RLOT Artículo 135. Objeto: La negociación colectiva tendrá por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y trabajadoras y de sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico…
RLOT Artículo 139: Trabajadores y trabajadoras interesados.
RLOT Artículo 139. Trabajadores y trabajadoras interesados: Se consideran trabajadores y trabajadoras interesados en la negociación colectiva, aquellos y aquellas que se encontraren incluidos e incluidas en el ámbito personal de validez del respectivo proyecto de convención o acuerdo colectivo.
RLOT Artículo 153: Eficacia temporal de la modificación de la convención.
RLOT Artículo 153. Eficacia temporal de la modificación de la convención:La modificación de condiciones de trabajo a que se alude en el artículo anterior, regirá por el plazo que faltare para el vencimiento de la duración de la convención colectiva, o por uno menor si las partes lo pactaren o el laudo arbitral lo estableciese. Si persistieren las condiciones que motivaron la modificación de la…
RLOT Artículo 150: Del cumplimiento de la convención.
RLOT Artículo 150. Del cumplimiento de la convención: Las partes de la convención colectiva cumplirán de buena fe los deberes y obligaciones que de ella dimana para cada uno, en los términos y condiciones en que fueron pactados.