RLOT Artículo 211: Incorporación de los o las Suplentes.
RLOT Artículo 211. Incorporación de los o las Suplentes: Los o las suplentes llenarán las faltas temporales de los Directores o Directoras Laborales. En el supuesto de falta absoluta, deberá elegirse un nuevo Director o Directora Laboral y su suplente dentro de los treinta (30) días siguientes. Son causales de falta absoluta la extinción del vínculo laboral; su muerte, inhabilidad por condena…
