Código Procedimiento Civil Artículo 355 Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7° y 8° del artículo 346, el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición pendientes se cumplan o se resuelva la cuestión prejudicial que debe influir en la decisión de él.

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Código Procedimiento Civil Artículo 351 Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del artículo 346 , la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.

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Código Procedimiento Civil Artículo 356 Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346 , la demanda quedará desechada y extinguido el proceso.

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