Código Procedimiento Civil Artículo 188
Código Procedimiento Civil Artículo 188 Los actos del Tribunal se realizarán también por escrito, bajo el dictado o las instrucciones del Juez, en términos claros precisos y lacónicos. Las observaciones, reclamaciones, salvedades o recursos de quienes intervinieren en el acto, se manifestarán al…
Leer más...