Código Procedimiento Civil Artículo 227 Cuando la citación haya de practicarse fuera de la residencia del Tribunal, se remitirá con oficio la orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que practique la citación en la forma indicada en el artículo 218, sin perjuicio de la facultad que confiere al actor el Parágrafo único de dicha disposición.
Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá de oficio, que la citación se practique en la forma prevista en el artículo 223 sin esperar ninguna otra instrucción del comitente, dando cuenta del resultado a éste.
En los casos de este artículo, el término de la comparecencia comenzará a contarse a partir del día siguiente al recibo de la comisión en el Tribunal de la causa, sin perjuicio del término de la distancia.
Código Procedimiento Civil Artículo 228 Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.
Código Procedimiento Civil Artículo 229 Cuando el demandado haya elegido domicilio para los efectos de la obligación demandada, con indicación de persona, la citación se entenderá con ésta, observándose, por lo demás, las disposiciones de los artículos 218 y 219.
Si la persona designada en la elección de domicilio fuere la misma a cuya instancia se haga la citación, o hubiere muerto o desaparecido, o héchose incapaz, la citación se verificará como si no se hubiere designado persona en la elección.