Sección Tercera : De la Querella
- Código: Sección Tercera : De la Querella
LEGITIMACIÓN.
ARTÍCULO 274. Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.
- Código: Sección Tercera : De la Querella
FORMALIDAD.
ARTÍCULO 275. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el juez o jueza de control.
- Código: Sección Tercera : De la Querella
REQUISITOS.
ARTÍCULO 276. La querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de él o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Los datos que permitan la ubicación de él o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
- Código: Sección Tercera : De la Querella
DILIGENCIAS.
ARTÍCULO 277. Él o la querellante podrá solicitar a él o la fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.
- Código: Sección Tercera : De la Querella
ADMISIBILIDAD.
ARTÍCULO 278. El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado o imputada. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez o Jueza de control en el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 276 de este código, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.
Las partes se podrán oponer a la admisión de él o la querellante, mediante las excepciones correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso.
- Código: Sección Tercera : De la Querella
DESISTIMIENTO.
ARTÍCULO 279. Él o la querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.
Se considerará que él o la querellante ha desistido de la querella cuando:
1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa.
2. No formule acusación particular propia o no se adhiera a la de él o la fiscal.
3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa.
4. No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia.
5. No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal.
El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes.
La decisión será apelable sin que por ello se suspenda el proceso.