REQUISITOS.
ARTÍCULO 276. La querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de él o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Los datos que permitan la ubicación de él o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.

Códigos Más Vistos en este Libro

COPP Artículo 280

IMPOSIBILIDAD DE NUEVA PERSECUCIÓN. ARTÍCULO 280. El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte de él o la querellante o del acusador o acusadora particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella o de su acusación particular propia, y…

COPP Artículo 281

RESPONSABILIDAD. ARTÍCULO 281. Él o la querellante, acusador o acusadora particular será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella o su acusación particular propia, sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá…

COPP Artículo 279

DESISTIMIENTO. ARTÍCULO 279. Él o la querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.Se considerará que él o la querellante ha desistido de la querella cuando:1. Citado a prestar declaración testimonial, no…

COPP Artículo 278

ADMISIBILIDAD. ARTÍCULO 278. El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado o imputada. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte…