La libertad sindical comprende:
a) En su esfera individual, el derecho a:
i) Organizarse en la forma que estimaren conveniente a sus intereses.
ii) Afiliarse a sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva.
iii) No afiliarse o separarse del sindicato, u otra organización de representación colectiva, cuando así lo estimaren conveniente y sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza.
iv) Elegir y ser elegidos como representantes sindicales; y
v) Ejercer la actividad sindical.
b) En la esfera colectiva, el derecho de las organizaciones sindicales y demás instancias de representación colectiva a:
i) Constituir federaciones o confederaciones sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimaren conveniente.
ii) Afiliarse a federaciones o confederaciones sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa, y a separarse de las mismas si lo consideraren conveniente.
iií) Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su programa de acción.
¡v) Elegir sus representantes,
v) No ser suspendidas ni disueltas por las autoridades administrativas; y
vi) Ejercer la actividad sindical que comprenderá, en particular, el derecho a la negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo y la participación en el diálogo social y en la gestión de la empresa; para las organizaciones de trabajadores y trabajadoras, además, el ejercicio de la huelga y la participación en la gestión de la empresa, dentro de las condiciones pautadas por la ley.
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