LOTTT Artículo 38: Trabajador o trabajadora de inspección y trabajador o trabajadora de vigilancia.
Trabajador o trabajadora de inspección y trabajador o trabajadora de vigilancia.LOTTT Artículo 38. Se entiende por trabajador o trabajadora de inspección quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras. Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.
