CRBV Artículo 138 Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 25
CRBV Artículo 25 Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Otros artículos relacionados CPC artículo 18
