CRBV Artículo 239 Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.
Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros o Ministras.
Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.
Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.
Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.