CRBV Artículo 239 Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:

  1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.

  2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.

  3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.

  4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros o Ministras.

  5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.

  6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.

  7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.

  8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.

  9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.

  10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.




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