Código de Comercio Artículo 994 En los casos de los dos artículos anteriores la resolución del Juez es apelable ante el Tribunal Superior.
Sección VII De la Reivindicación
Código de Comercio Artículo 992
Código de Comercio Artículo 992 En caso de que el vendedor retenga por falta de pago mercancías vendidas al fallido, de conformidad con el artículo 148, y en el caso tercero del artículo anterior, los síndicos puedes, con autorización del Juez, exigir la entrega de las mercancías pagando lo que por ellas debiere el fallido.