Código de Comercio Artículo 992 En caso de que el vendedor retenga por falta de pago mercancías vendidas al fallido, de conformidad con el artículo 148, y en el caso tercero del artículo anterior, los síndicos puedes, con autorización del Juez, exigir la entrega de las mercancías pagando lo que por ellas debiere el fallido.


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Sección VII De la Reivindicación

Código de Comercio Artículo 991

Código de Comercio Artículo 991 En los casos de quiebra pueden ser reivindicados: 1. Las letras de cambio, pagarés y otros documentos de crédito aún no pagados, que existieron a favor del fallido o de un tercero que los tenga en nombre de aquel, siempre que el propietario los haya entregado o remitido al fallido con el simple mandato de cobrarlos y tener el valor a su disposición, o de aplicarlos…

Código de Comercio Artículo 993

Código de Comercio Artículo 993 También puede con la misma autorización restituir las cosas sujetas a reivindicación. Cualquier acreedor puede contradecir la reivindicación. Los casos contenciosos serán juzgados en la forma ordinaria del procedimiento mercantil.