Código de Comercio Artículo 75 Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer, otorgar fianza a satisfacción del Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipoteca, bienes raíces justipreciados por doble suma La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesado para que le sirva de título.
Sección IV 1 De los Corredores
Código de Comercio Artículo 68
Código de Comercio Artículo 68 Los corredores responden:1. De la identidad y capacidad de las personas que contratarán por su intermedio.2. De la realidad de las negociaciones en que intervengan.3. De la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones que procuren de letras de cambio y de otros efectos endosables.