Código de Comercio Artículo 47 La Cámara de Comercio tendrá las atribuciones o facultades que le da este Código y las demás que exprese su respectivo Reglamento, en cuanto no sea opuesto a las leyes.
Sección I De la Cámara de Comercio
Código de Comercio Artículo 45
Código de Comercio Artículo 45 En la capital de la República, en la de cada Estado y en cada uno de los puertos habilitados para la importación y si no lo estuviera ya, una Cámara de los comerciantes Por mayor, los jefes de establecimientos industriales, los capitanes de buques, y los corredores y venduteros con carácter público.Para la creación de la Cámara de Comercio, deberá reunirse un número…