Código de Comercio Artículo 275 La asamblea ordinaria:

1. Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios.

2. Nombra los administradores, llegado el caso.

3. Nombra los comisarios.

4. Fija la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se halla establecida en los estatutos.

5. Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido.


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Sección VI 3 De las Asambleas

Código de Comercio Artículo 288

Código de Comercio Artículo 288 Cuando la tercera parte de los que concurran a la asamblea o un número que represente la mitad del capital representado en la asamblea, no se crea bastante informado sobre las materias sometidas a la deliberación, puede pedir que la reunión se difiera por tres días, y los otros accionistas no podrán oponerse Este derecho no puede ejercerse sino una sola vez sobre…

Código de Comercio Artículo 290

Código de Comercio Artículo 290 A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y éste, yendo Previamente a los administradores, si encuentra que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas decisiones, y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir…

Código de Comercio Artículo 274

Código de Comercio Artículo 274 La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, por lo menos en la fecha que determinen los estatutos; si en ésta no hubiere número suficiente de accionistas con la representación que establece el artículo anterior, tres días después, sin necesidad de nueva convocatoria; y si entonces tampoco lo hubiere, se procederá como lo dispone el artículo 276.

Código de Comercio Artículo 283

Código de Comercio Artículo 283 De las reuniones de las asambleas se levantará acta que contenga el nombre de los concurrentes, con los haberes que representan y las decisiones y medidas acordadas, la cual será firmada por todos en la misma asamblea.

Código de Comercio Artículo 289

Código de Comercio Artículo 289 Las decisiones de la asamblea, dentro de los límites de sus facultades, según los estatutos sociales, son obligatorias para todos los accionistas, aun para los que no hayan concurrido a ella, salvo lo dispuesto en el artículo 282.

Código de Comercio Artículo 277

Código de Comercio Artículo 277 La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula.

Código de Comercio Artículo 279

Código de Comercio Artículo 279 Todo accionista tiene el derecho de ser convocado a su costa por carta certificada, haciendo elección de domicilio y depositando en la caja de la compañía el número de acciones necesarias para tener un voto en la asamblea.