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Código Procedimiento Civil Artículo 89

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Código Procedimiento Civil Artículo 88

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Código Procedimiento Civil Artículo 97

Código Procedimiento Civil Artículo 97 El día siguiente a aquél en que se reciban los autos por el Tribunal que haya de seguir conociendo, continuará la causa su curso en el estado en que se encuentre, sin necesidad de providencia.