Sección I : Limitaciones legales de la propiedad predial
Código Civil Artículo 644 Las limitaciones legales de la propiedad predial tienen por objeto la utilidad pública o privada.
Código Civil Artículo 645 Las limitaciones legales de la propiedad predial que tienen por objeto la utilidad pública, se refieren a la conservación de los bosques, al curso de las aguas, al paso por las orillas de los ríos y canales navegables, a la navegación aérea, a la construcción y reparación de los caminos y otras obras públicas.
Todo cuanto concierne a estas limitaciones se determina por leyes y reglamentos especiales.
Código Civil Artículo 646 Las limitaciones legales de la propiedad predial por utilidad privada, se rigen por las disposiciones de la presente Sección y por las leyes y ordenanzas sobre policía.