Código Civil Artículo 609 Se entiende por obras o reparaciones mayores las que ocurren por una vez o a largos intervalos de tiempo, y que conciernen a la conservación y permanente utilidad de la cosa fructuaria.
Sección I : § 2° De las Obligaciones del Usufructuario
Código Civil Artículo 602
Código Civil Artículo 602 El usufructuario debe dar caución de hacer uso de sus derechos como un buen padre de familia, a no ser que el título lo dispense de ello.El padre y la madre que tengan el usufructo legal de los bienes de sus hijos, y el vendedor y el donante con reserva…