Código Civil Artículo 608 Si el usufructuario no quiere anticipar la cantidad necesaria para las reparaciones mayores, y el propietario quiere ejecutarlas a sus expensas, el usufructuario pagará al propietario durante el usufructo, los intereses de lo gastado.
Sección I : § 2° De las Obligaciones del Usufructuario
Código Civil Artículo 602
Código Civil Artículo 602 El usufructuario debe dar caución de hacer uso de sus derechos como un buen padre de familia, a no ser que el título lo dispense de ello.El padre y la madre que tengan el usufructo legal de los bienes de sus hijos, y el vendedor y el donante con reserva…