Código Civil Artículo 608 Si el usufructuario no quiere anticipar la cantidad necesaria para las reparaciones mayores, y el propietario quiere ejecutarlas a sus expensas, el usufructuario pagará al propietario durante el usufructo, los intereses de lo gastado.


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Código Civil Artículo 618 Cuando se trate de animales colocados en el fundo sujeto a usufructo y destinados al consumo, se aplicarán las…

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Código Civil Artículo 617 Si el usufructo está constituido sobre un rebaño, piara u otro conjunto de animales que perezca enteramente sin…