Código Civil Artículo 1677 La disolución de la sociedad por la voluntad de una de las partes, no se aplica sino a las sociedades cuya duración es ilimitada, y se efectúa por una renuncia notificada a todos los socios con tres meses de anticipación. En todo caso, la renuncia debe ser de buena fe y no intempestiva.
CAPÍTULO II : De los modos de extinguirse la sociedad
Código Civil Artículo 1673
Código Civil Artículo 1673 La sociedad se extingue: 1º. Por la expiración del plazo por el cual se ha constituido. 2º. Por la consumación del negocio o la imposibilidad de realizarlo. 3º. Por la muerte de uno de los socios. 4º. Por la interdicción, insolvencia o quiebra de uno…