Código Civil Artículo 1564 Salvo convención en contrario, los gastos de escritura y demás accesorios de la permuta, serán satisfechos de por mitad por los contratantes.
TÍTULO VI : De la permuta
Código Civil Artículo 1558
Código Civil Artículo 1558 La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella. Otros artículos relacionados CCOM artículo 153