Código Civil Artículo 1561 El permutante que ha padecido evicción de la cosa que recibió, puede, a su elección, demandar la indemnización de perjuicios o repetir la cosa que dio.
TÍTULO VI : De la permuta
Código Civil Artículo 1558
Código Civil Artículo 1558 La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella. Otros artículos relacionados CCOM artículo 153