Código Civil Artículo 1561 El permutante que ha padecido evicción de la cosa que recibió, puede, a su elección, demandar la indemnización de perjuicios o repetir la cosa que dio.
Código Civil Artículo 1508
Código Civil Artículo 1508 Si se ha prometido el saneamiento o si nada se ha estipulado sobre él, el comprador que ha padecido la evicción…
