Código Civil Artículo 1407 El juramento es de dos especies:
1º. El que una parte defiere a la otra para hacer depender de él la decisión del juicio, y se llama desisorio.
2º. El que defiere el Juez, de oficio, a una u otra parte.
Código Civil Artículo 1407 El juramento es de dos especies:
1º. El que una parte defiere a la otra para hacer depender de él la decisión del juicio, y se llama desisorio.
2º. El que defiere el Juez, de oficio, a una u otra parte.