1993: Gaceta Oficial 35216: Reglamento de Emergencia y Medicina Critica.

En vista de que los pacientes de emergencia y críticos por enfermedad o accidente, entendiéndose como tales, aquellos que presentan insuficiencias de una o más de sus funciones vitales, lesiones en órganos o sistemas, con posibilidad de ser recuperables, provienen a partes iguales de los Departamentos Clínicos Básicos (Cirugía, Medicina, Pediatría y Gineco-Obstetricia) y de cualquier otro ámbito, se dicta el presente Reglamento del Departamento de EMERGENCIA Y MEDICINA CRÍTICA.

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