Artículo 200. Los que lograren corromper a los funcionarios públicos, haciéndoles cometer alguno de los delitos previstos en este Capítulo, incurrirán en las mismas penas que los empleados sobornados.
Código Penal Artículo 202
Artículo 202. En los casos previstos en los artículos precedentes, el dinero u objeto dados serán confiscados.