Artículo 197. Todo funcionario que, por propia o ajena cuenta, reciba por algún acto de sus funciones, en dinero o en otra cosa, alguna retribución que no se le deba o cuya promesa acepte, será castigado con prisión de uno a dos meses.
Código Penal Artículo 202
Artículo 202. En los casos previstos en los artículos precedentes, el dinero u objeto dados serán confiscados.